IRPF: Deducción autonómica por gastos de Enseñanza de Idiomas

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Preguntas frecuentes:

 

¿Qué es esta deducción?

Todos los contribuyentes que presenten su declaración de la renta en Andalucía tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.

¿A quién se aplica esta deducción?

Esta deducción, se aplicará respecto a aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

¿Quién puede beneficiarse de esta deducción?

Tendrán derecho a aplicar esta deducción, aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

Periodo impositivo de aplicación.

Declaración IRPF 2022. Por tanto, para el curso académico 2021/2022, las cantidades potencialmente deducibles son las efectivamente satisfechas, desde enero a diciembre 2022. Las pagadas desde enero de 2023, ya lo serán para el IRPF de ese ejercicio (a presentar en 2024).

Justificación de los gastos:

A partir del día 20 de abril, estará disponible un certificado con las cantidades facturadas en nuestros centros. Estos documentos y justificantes se deberán conservar en poder de los contribuyentes (que se hayan aplicado la deducción) durante cinco años.

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Déjanos tu consulta y estaremos encantados de informarte de todo.